Prórroga extraordinaria del alquiler
Los inquilinos que viven de alquiler se pueden acogerse a una prórroga extraordinaria de dos años adicionales, siempre y cuando su contrato finalice entre el 20 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. Nos encontramos ante una medida temporal y excepcional, ya que independientemente de que el Real Decreto ley 8/2026 decaiga en el Congreso en su votación, aquellos que cumplan los requisitos y lo hayan solicitado a su casero, su contrato quedará prorrogado de manera automática por dos años más a contar desde la fecha de vencimiento y con un límite de actualización de renta del 2%.
A modo resumen, se pueden acoger a esta prórroga quién cumpla con los siguientes requisitos:
- Que sea un contrato de vivienda habitual.
- Que el contrato finalice entre el 20 de marzo de 2026 y 31 de diciembre 2027, por tanto, que esté en prórroga de los 5 años (7 años si el arrendador es una empresa) o bien, en la siguiente prórroga de 3 años.
- Que se solicite al arrendador antes que el Real Decreto Ley se vote en el Congreso (antes del 20 de abril de 2026).